No estoy de acuerdo, te creas una cuenta confiando en que se proteja tu información y no es así. Puede ser peligroso si la gente utiliza esas fotos. No creo que sea un riesgo para mi futuro profesional porque son fotos normales.
Creo que no protegen nuestras imágenes como es divido ya que las exponen a todo el mundo pudiendo ser utilizadas de una manera no muy buena.
2ª. Selecciona de entre las siguientes webs dos que uses habitualmente:
WhatsApp: Está más controlado que otras redes, tu elijes tu propia privacidad, quien lee tu estado, quien ve tu foto, etc

Instagram: Al igual que en otras redes sociales tu eliges la mayoría de las condiciones de tu privacidad. Para configurarlo tienes que entrar en tu perfil y la parte donde pone "opciones" y en esta parte puedes decidir si quieres tener una cuenta privada o no, al ponerla privada solo pueden ver tus publicaciones las personas que tu decidas.
3º. Indica paso a paso cómo modificar las opciones de privacidad en un navegador que uses habitualmente: dejar de recordar contraseñas, dejar de recordar el historial,…
En Chrome, entraremos en chrome://settings/ pulsaremos Mostrar Configuración Avanzada y, en el apartado de Privacidad, pulsaremos Borrar datos de navegación. Esto borrará todo lo almacenado. También podemos pulsar, en esta misma sección, 'Configuración de Contenido'. Esto nos permitirá elegir qué queremos hacer con cada término en particular.
4º. Busca y redacta en la misma entrada cuáles son las penas que se imponen en España, según el código penal por:
- Suplantar la identidad digital de otra persona creando un perfil falso: Se podría encuadrar en la Usurpación del estado civil regulado en el artículo 401 del vigente Código Penal que prevé lo siguiente: “El que usurpare el Estado Civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años."
- Suplantar la identidad digital de otra persona apropiándose de su cuenta o datos:Una vez el individuo ha accedido al perfil o a la cuenta del otro si se hace pasar por el verdadero titular de la misma estará cometiendo un delito de usurpación de estado civil (401 del Código Penal), pudiendo ser castigado con pena de prisión desde 6 meses hasta 3 años.
- Difundir la información personal de otro ciudadano (número de teléfono, fotografía, video…) sin tener su consentimiento: Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año —o multa de seis a 12 meses— quien, “sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella”
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